A continuación se presenta el listado de normas incluidas en el Reglamento de Convivencia del Conjunto:

Normas para el uso de área infantil (Caney)

Normas para las mudanzas

Normas para ejecutar trabajos de remodelación

Normas para alquiler de espacios para puesto de estacionamiento pertenecientes al condominio

Normas para las áreas comunes: (pasillos internos de las torres, escaleras internas de las torres, escaleras de entradas a las torres, estacionamiento, áreas verdes, área del samán, áreas adyacentes a las torres

Normas para la disposición de la basura

Normas para el uso de las áreas verdes

Normas para el uso del área infantil (parque)

Normas para el uso de la cancha infantil

Normas para las finanzas

Normas para las fachadas

Normas para la tenencia de mascotas

Normas para la empresa de vigilancia

Sobre las sanciones

Basamento Legal

Actualización: Agosto 2017.


Normas para el uso de área infantil (Caney)

  1. Las reuniones y celebraciones familiares serán autorizadas exclusivamente en el siguiente horario: viernes, sábado y domingo de 2:00 p.m. a 7:00 p.m.
  2. Solo están permitidas reuniones en horarios distintos a los establecidos en estas normas, las relacionadas con actividades convocadas por la Junta de Condominio.
  3. El alquiler del caney está permitido únicamente a propietarios e inquilinos, en ningún caso podrá ser cedido a terceras personas.
  4. Los propietarios o inquilinos deben consultar la disponibilidad de fecha para la realización del evento a  través de la página web www.bayonacountry.com.ve y realizar la solicitud completando el formulario correspondiente.
  5. Para la aprobación de las solicitudes de alquiler del caney es necesario que el propietario o inquilino se encuentre solvente con el Condominio.
  6. El propietario o inquilino debe realizar el depósito del monto correspondiente al alquiler del caney en la Cta. Corriente Banesco N° 0134-0467-45-4671091245 a nombre de: Conj. Resd. Bayona Country II, una vez recibida la APROBACIÓN por parte de la Administradora.
  7. El estado de las instalaciones del caney será revisado por (el) (los) encargado(s) antes y después de la reunión y se firmará la planilla de recepción del área.
  8. El propietario o inquilino cubrirá la totalidad de los costos asociados a reparaciones por cualquier daño ocasionado a las instalaciones del caney (área externa y baños).
  9. Solamente se permite una reunión o evento en el caney por fin de semana por propietario.
  10. Cada propietario tendrá la opción de alquilar el caney cuatro veces al año (demostrar récord a través del calendario publicado en la página web www.bayonacountry.com.ve.
  11. Solamente pueden alquilar el caney a propietarios e inquilinos del conjunto, mostrando copia del documento de propiedad y la cédula de identidad y que hayan realizado el procedimiento para la solicitud del mismo, a través de la página web.
  12. No se permite el uso de sonidos profesionales, orquestas, minitecas, solamente pueden utilizar equipos de sonido con un nivel de volumen moderado y que no perturbe la tranquilidad de los vecinos, tomando como base la ordenanza sobre contaminación sónica vigente en el municipio (www.alcaldiadenaguanagua.gov.ve).
  13. Solamente pueden ser utilizadas las instalaciones del caney y las áreas verdes alrededor del mismo sin perturbar los espacios cercanos a las propiedades privadas.
  14. Los vigilantes, la Junta de Condominio, en ese mismo orden, pueden dirigirse de manera educada al propietario o inquilino contratante del caney, cuando este incumpla con las normas antes señaladas y solicitarle sean tomadas las consideraciones del caso.
  15. En caso de solicitudes aprobadas, y habiéndose realizado el pago no será devuelto el dinero por la no utilización del área.
  16. El uso del caney no es restrictivo del uso del Parque Infantil.
  17. Los daños realizados por los niños que permanezcan en el área del Caney, el parque infantil, u otra instalación del conjunto, serán asumidos por sus representantes.
  18. El propietario que realice el alquiler deberá imprimir el formato LISTA DE INVITADOS, el cual recibirá vía correo electrónico en conjunto con las normas, llenarlo y presentarlo en la caseta de vigilancia el día del evento, para garantizar el ingreso a sus invitados.
  19. No está permitido la entrada de vehículos perteneciente a los invitados a las reuniones en el caney, pues no se cuenta con estacionamiento para visitantes.
  20. La colocación de guirnaldas, globos o decoración debe hacerse con cinta plástica, alambre, o hilo, no se permite utilizar pegamentos.
  21. El responsable del evento debe retirar, una vez concluido el mismo, el mobiliario usado como: mesas, sillas, toldos, etc.
  22. El incumplimiento de cualquiera de estas normas o cualquier otra que perjudique a los propietarios y habitantes del conjunto, así como de sus instalaciones, será objeto de sanciones restrictivas del uso del caney por tiempo determinado (un año), o de manera permanente si es recurrente la falta en el mismo año, o cualquier otra sanción posible que se acuerde en Asamblea de Copropietarios.
  23. El Conjunto Residencial se reserva el derecho de admisión de visitantes para eventos a realizar en el caney.

 

Normas para las mudanzas

  1. El horario establecido para las mudanzas es el siguiente:
    • Lunes a Viernes de a 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.,
    • Sábado de 9:00 a.m. a 4:00 p.m.
    • Domingos y feriados no están permitidas las mudanzas.
  2. Para realizar una mudanza, el propietario debe solicitar autorización a la Junta de Condominio, a través de la sección de Contacto de la página web o a través del correo electrónico.
  3. Descargar AQUÍ el formato que debe presentar ante la Junta de Condominio para su aprobación, previa verificación de solvencia del inmueble por parte de la Administradora.
  4. Las mudanzas solo se podrán realizar únicamente por la zona de carga y descarga, no está permitido realizarlas desde los estacionamientos.
  5. No debe dejar cachivaches o basura acumulada en áreas comunes producto de la mudanza, si incurre deberá cancelar el bote de los mismos el cual será reflejado en el recibo de Condominio correspondiente.
  6. Las mudanzas deben realizarse sin causar daños en las áreas comunes; paredes, pisos, escaleras, lámparas, pasamanos y otros. Los daños que se ocasionen deberán ser cubiertos por el responsable de la mudanza.

 

Normas para ejecutar trabajos de remodelación

  1. Las remodelaciones se realizarán en el siguiente horario:
    • Lunes a Viernes de a 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.,
    • Sábado de 9:00 a.m. a 12:00 p.m.
    • Domingos y feriados no están permitidos los trabajos de remodelación.
  2. Para realizar remodelaciones, el propietario debe solicitar autorización a la Junta de Condominio, a través de la sección de Contacto de la página web o a través del correo electrónico.
  3. El propietario debe participar a sus vecinos de torre acerca de la realización de trabajos de remodelación en su apartamento.
  4. El propietario debe presentar en la vigilancia el permiso impreso para la remodelación el cual puede descargar AQUÍ.
  5. Si durante la remodelación se ensucian o deterioran las áreas comunes el propietario está en la obligación de limpiar o responder por los daños.
  6. Las remodelaciones que incluyan modificaciones o aducciones a los servicios básicos: agua, luz drenajes y otros, deben ser asesorados por la Junta de Condominio, de lo contrario el propietario se hará responsable de los daños ocasionados.
  7. No se permite realizar trabajos en las áreas comunes, así como tampoco la utilización de la toma eléctrica ubicadas en esas áreas.
  8. Los escombros provenientes de las remodelaciones deberán permanecer en el interior del apartamento hasta que sean retirados definitivamente del edificio.
  9. Está prohibido colocar escombros en los puestos de estacionamientos.

 

Normas para alquiler de espacios para puesto de estacionamiento pertenecientes al condominio

  1. Participar en sorteo público convocado por la Junta de Condominio.
  2. Se elaborará contrato de alquiler por el año de ejercicio de la Junta de Condominio, sujeto a modificaciones cuando sea necesario.
  3. El canon de arrendamiento será revisado cada seis meses por la Junta de Condominio.
  4. El propietario que se atrase con el pago del condominio o con el alquiler del puesto, al segundo mes vencido le será rescindido el contrato de arrendamiento.

 

Normas para las áreas comunes: (pasillos internos de las torres, escaleras internas de las torres, escaleras de entradas a las torres, estacionamiento, áreas verdes, área del samán, áreas adyacentes a las torres

 Los propietarios deberán tener cuidado al momento de hacer el riego de las plantas ubicadas en los pasillos. En caso de que se derrame el agua en el piso es responsabilidad exclusiva del propietario limpiar inmediatamente.

  1. Los propietarios deberán tener el cuidado, al entrar y salir de sus apartamentos y torres, de que las puertas y rejas cierren bruscamente, a fin de evitar ruidos molestos.
  2. Los propietarios deben evitar en sus apartamentos los ruidos producidos por golpes de objetos, música a alto volumen, discusiones, gritos. Con la finalidad de no perturbar la tranquilidad de los vecinos.
  3. Los menores de edad deben ser estrictamente supervisados por sus padres o representantes, y estos serán responsables por los daños causados por ellos producto de manipulación de objetos que puedan causar daño a personas, paredes, vehículos, lámparas, entre otros.
  4. Los padres o representantes son responsables del comportamiento de los niños y jóvenes, y asumirán su responsabilidad ante los organismos competentes, Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes (IDENA), Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes (CMDNNA), Defensoría Municipal, Alcaldía de Naguanagua, entre otros.
  5. Las áreas de estacionamiento, pasillos, zonas aledañas a las torres no son áreas de juego, por lo tanto, queda prohibido el uso de balones, patines, patinetas, bicicletas y otros.
  6. Los propietarios o inquilinos, serán responsables de los actos en que se vean involucradas personas que habiten o visiten su apartamento.
  7. No se permite la instalación de parrilleras ni cocinas eléctricas a gas o carbón, en las áreas comunes.
  8. Se deben mantener las áreas comunes en perfecto estado de orden y limpieza; por lo que no está permitido lanzar al piso elementos como: colillas de cigarrillos, restos de comidas, empaques de chucherías, ni acumular objetos alrededor de los apartamentos, tales como: cajas de cervezas, cartones, botellones, entre otros.
  9. Queda terminantemente prohibido fumar, ingerir licor, consumir estupefacientes, realizar necesidades fisiológicas en las áreas comunes.
  10. Las reuniones de propietarios e inquilinos en las entradas de las torres están permitidas siempre y cuando mantengan una conducta decorosa como parte de la moral y buenas costumbres.
  11. Para las reuniones en los apartamentos se deberán mantener bajos los niveles de ruidos y música, y sólo estarán permitidas hasta las 12:00 a.m.
  12. Se prohíbe la concentración de personas en las escaleras, o en cualquier otro sitio que impidan el acceso de los propietarios o inquilinos a sus torres o apartamentos.
  13. En caso de que las paredes de los pasillos sean rayadas, ensuciadas o golpeadas por cualquier motivo o circunstancia, el propietario o inquilino involucrado debe asumir la reparación de los daños ocasionados.
  14. Está prohibida la tenencia de recipientes con sustancias inflamables en el interior de los apartamentos, como bombonas de gas doméstico y otros relacionados, que atenten contra la salud e integridad física de las personas y de los inmuebles.

 

Normas para la disposición de la basura

  1. La basura deberá ser colocada en bolsas bien cerradas y desechadas por el bajante. El tamaño de cada bolsa u objeto debe tener las dimensiones apropiadas para evitar obstrucciones en los mismos.
  2. Se prohíbe el desecho de cajas de cartón, ganchos de ropa, pedazos de madera u otros objetos similares por el bajante.
  3. Las botellas, objetos de vidrio, ladrillos etc., deben ser correctamente embalados para su adecuada manipulación y deben dejarse en el interior de la sala de basura.
  4. El propietario es responsable de trasladar y disponer los escombros provenientes de remodelaciones hacia un sitio destinado para tal fin. No deben lanzarse por los bajantes ni dejarse acumulados en las áreas comunes del conjunto.
  5. El propietario debe hacerse responsable por el traslado a un sitio adecuado para tal fin, de objetos de grandes dimensiones tales como: colchones, cauchos, sillas, mesas entre otros, puesto que no se consideran como desechos domésticos; de allí que la empresa encargada de este servicio no se hace cargo de su recolección y disposición.

 

Normas para el uso de las áreas verdes

  1. No se permite maltratar o arrancar las plantas y árboles de los jardines.
  2. La basura debe ser depositada en el recipiente disponible para tal fin cerca del caney.
  3. Está terminantemente prohibido que los niños o jóvenes trepen sobre los árboles de los jardines, o la pared perimetral.
  4. Cualquier daño ocasionado hacia los conjuntos residenciales vecinos por lanzar objetos contundentes, será asumido por los propietarios, inquilinos y padres o representantes en caso de estar involucrados menores de edad.
  5. El horario de permanencia en las áreas verdes es de lunes a domingo de 9:00 a.m. a 9:00 p.m.

 

Normas para el uso del área infantil (parque)

  1. Los niños deben estar ser en compañía de sus padres o representantes (mayores de edad).
  2. Las instalaciones del parque infantil están diseñadas para ser utilizadas por infantes (menores de 12 años), por lo cual está prohibido su uso por adultos o mayores de 12 años.
  3. Los equipos instalados en el parque infantil serán usados bajo riesgo y responsabilidad de los padres o representantes (mayores de edad) acompañantes de los niños.
  4. El horario del uso del parque infantil es de lunes a domingo de 9:00 a.m. a 9:00 p.m.
  5. Aquellos elementos de juego que se rompan o deterioren intencionalmente, el reemplazo o reparación serán cancelados por los padres o representantes.

 

Normas para el uso de la cancha infantil

  1. La cancha infantil es para el uso de niños hasta los doce (12) años de edad.
  2. El horario de uso de la cancha infantil es de lunes a domingo de 9:00 a.m. a 9:00 p.m.
  3. La cancha infantil es de uso exclusivo para los hijos de propietarios e inquilinos.
  4. Los padres y representantes deben velar porque sus hijos mantengan una conducta decorosa acorde con la moral y buenas costumbres.

 

Normas para las finanzas

  1. Anualmente, la Junta de Condominio conjuntamente con el Administrador, elaborarán y presentarán un Informe de Gestión ante los vecinos del Conjunto Residencial.
  2. Toda cuota extraordinaria deberá ser aprobada en Asamblea de Copropietarios del Conjunto Residencial o a través de carta consulta.
  3. Los copropietarios del Conjunto Residencial, que no cumplan con la obligación de pagar los gastos comunes en el tiempo establecido, deberá cancelar intereses por ajuste de inflación.
  4. Serán remitidos a cobranza extra judicial aquellos casos con morosidad a partir del segundo mes, asumiendo el propietario todos los gastos generados en este trámite, a través de la firma o persona contratada como Administradora.

 

Normas para las fachadas

  1. Se utilizará el diseño de rejas indicado por la Junta de Condominio atendiendo especificaciones de la constructora y con la respectiva cerradura de seguridad.
  2. Las rejas de entrada a las torres deben permanecer pintadas de color negro.
  3. Se colocarán rejas de puertas de acceso a los apartamentos y protectores de ventana de color negro.
  4. Las ventanas no deben ser utilizadas para colgar ropa, airear zapatos u otros objetos similares. De igual forma, no se deben arrojar por las ventanas desperdicios de ninguna naturaleza, ni objetos contundentes como bombas de agua, pirotecnia, entre otros.
  5. Sólo se permite colocar en las ventanas rejas de protección según el modelo aprobado.
  6. Los aparatos de aire acondicionado deben estar bien empotrados con su desagüe correspondiente para evitar la caída de agua a las fachadas, a la planta baja o a los apartamentos ubicados en niveles inferiores. Los daños que se causen a la estructura del edificio debido a esto, serán cubiertos por el propietario.
  7. Los aires acondicionados serán instalados de la siguiente forma:
    • Los de ventana en las áreas definidas para las ventanas.
    • En caso de tipo split deberán instalarse con el borde superior a la altura de la corredera de la ventana.
  8. No está permitido la instalación de toldos en ventanas.
  9. Los maleteros deberán limpiarse y ordenarse dos veces al año. Están ubicados uno debajo de las escaleras de entrada principal a las torres y otro en la planta baja de las torres.
  10. Se someterá a criterio de la Junta de Condominio vigente para el momento y de la Asamblea de Delegados de Torre, las modificaciones que sean necesarias hacerse en el conjunto tanto en las áreas comunes como a nivel de su infraestructura interna y externa.
  11. No podrá realizarse remodelación que pudiera afectar la fachada arquitectónica exterior del edificio, sin la aprobación de la Asamblea General de Propietarios.
  12. Toda modificación que algún propietario planifique realizar en su inmueble (apartamento, área de estacionamiento) debe ser notificada a la Junta de Condominio para su estudio, evaluación y aprobación o no de la propuesta. Dicha propuesta debe ser consignada con al menos quince (15) días de anticipación al inicio de los trabajos.

 

Normas para la tenencia de mascotas

  1. No se permite la estadía de animales no adiestrados ni domesticados en las áreas comunes: áreas verdes, pasillos, estacionamiento, caney, escaleras de entradas a las torres.
  2. Los propietarios de animales evitarán que estos dejen sus excrementos o ensucien de alguna manera las áreas comunes del conjunto. En caso de que esto ocurra es responsabilidad exclusiva del propietario limpiar inmediatamente, para mantener las condiciones de higiene.
  3. La alimentación y aseo de los animales se realizará en el interior de los apartamentos de sus propietarios, no se podrá realizar en las áreas comunes.
  4. Los propietarios que posean mascotas deberán garantizar el control de sus animales, evitar que perturben la calma de los vecinos con ruidos, peleas, ladridos, o cualquier acto similar.
  5. Es responsabilidad del dueño de mascota asumir reparar cualquier daño ocasionado por sus mascotas en las áreas comunes.
  6. Se evitará la permanencia de animales provenientes de la calle en las áreas comunes. De ocurrir esta situación, la Junta de Condominio se encargará de llevarlos a sitios de adopción.

 

Normas para la empresa de vigilancia

  1. El personal de seguridad deberá estar debidamente uniformado e identificado.
  2. El personal de seguridad debe mantener buena conducta y respeto para con los propietarios, residentes y visitantes del Conjunto Residencial.
  3. El personal de seguridad debe prestar información de forma cortés a todos los propietarios, residentes y visitantes que lo requieran.
  4. El personal de seguridad deberá conocer y hacer cumplir las normas y reglas de convivencia establecidas, en relación con el área de estacionamiento, mudanzas, remodelaciones, tenencia de macotas, áreas verdes, áreas comunes y áreas recreativas.
  5. El personal de seguridad no podrá abandonar su puesto de trabajo, sin justificación previa.
  6. El personal de seguridad deberá: vigilar, conservar y salvaguardar las instalaciones y bienes del Conjunto Residencial.
  7. El personal de seguridad permitirá la entrada de visitantes sólo con la autorización por escrito o presencial del propietario o inquilino titular.
  8. El personal de seguridad no permitirá el acceso al Conjunto Residencial de vendedores ambulantes, indigentes ni predicadores religiosos.
  9. El personal de seguridad debe efectuar recorridos por todas las áreas comunes del conjunto por lo menos dos (2) veces al día y dos (2) veces durante la noche, en el momento de abandonar la caseta de vigilancia el personal de seguridad deberá dejar un aviso visible que diga “VIGILANTE HACIENDO RONDA”
  10. El personal de seguridad debe realizar la supervisión de las mudanzas, y no permitirá la realización de las mismas si no se presenta la autorización escrita aprobada por la Junta de Condominio.
  11. El personal de seguridad debe exigir a los conductores una velocidad máxima de 10 km/h.
  12. El personal de seguridad no deberá permitir la pernocta de personas en el interior de los vehículos, ni áreas comunes.
  13. El personal de seguridad solo permitirá la entrada de vehículos de visitantes al conjunto, con la autorización escrita o presencial de propietario o inquilino titular, para ello anotará en el libro de control de entrada y salidas de vehículos: nombre del conductor, datos del vehículo, número de placa, hora de ingreso y salida del conjunto; así como también, el nombre del propietario o inquilino titular y datos del apartamento.
  14. El personal de seguridad sólo permitirá la entrada de taxis que transporten enfermos o mercados, para tal fin el taxista suministrará sus datos al vigilante, al momento de su salida la maleta del vehículo será revisada.
  15. El personal de seguridad no permitirá el acceso al conjunto de los transportes escolares.
  16. El personal de seguridad recibirá la correspondencia, toma nota de la novedad en el libro para luego ser entregado a la Junta de Condominio.
  17. El personal de seguridad prestará el apoyo necesario al propietario en caso de que su puesto de estacionamiento se encuentre ocupado por otro vehículo que no es de su propiedad y tomará nota de la novedad.
  18. El personal de seguridad anotará en el libro de control de entrada y salida de peatones a: domésticas, personal obrero, (debidamente autorizados), exigiendo la presentación de su cédula de identidad y tomará nota de: nombres y apellidos, número de cedula de identidad, edificio, piso, apartamento al cual se dirigen, hora de entrada y salida.
  19. El personal de seguridad anotará en el libro de entrada y salida de peatones el nombre, apellido y numero de cédula de identidad, hora de entrada y motivo de la visita del personal perteneciente a las empresas de servicios: electricidad, gas, Hidrocentro, alcaldía, empresas de televisión por cable, CANTV, y cualquier otro, los cuales deben estar uniformados y deben presentar su cédula y carnet de identificación, para permitir el acceso al Conjunto Residencial. Al momento de abandonar el conjunto se debe tomar nota de la hora de salida, así como también confirma que el motivo de la visita se haya llevado a cabo.
  20. El personal de seguridad no permitirá el acceso de motocicletas, ni bicicletas, por la puerta peatonal.
  21. El personal de seguridad no permitirá el acceso de peatones por el portón de acceso vehicular.
  22. El personal de seguridad deberá mantener la puerta de acceso peatonal cerrada.
  23. El personal de seguridad debe permanecer dentro de las instalaciones de la residencia, por ningún motivo debe abandonar su lugar de trabajo, a excepción de situaciones de supervisión de áreas externas del conjunto.
  24. El personal de seguridad no debe poseer llave, pin de seguridad, ni control remoto del portón.
  25. El personal de seguridad deberá velar por el cumplimiento de los horarios establecidos para uso del caney y áreas recreativas, mudanzas, y trabajos de remodelación.
  26. El personal de seguridad deberá llevar el libro de novedades diarias, el cual será revisado por la Junta de Condominio semanalmente o cuando se considere necesario.
  27. El personal de seguridad deberá mantener relaciones sólo de tipo laboral con propietarios, inquilinos y residentes.
  28. El personal de seguridad no debe permitir la permanencia de terceros en el área de vigilancia, así como tampoco, el uso de las instalaciones de la caseta de vigilancia por estos.
  29. El personal de seguridad deberá notificar de manera inmediata a los representantes de la Junta de Condominio la ocurrencia de acciones que infrinjan las normas.
  30. El personal de seguridad conjuntamente con la Junta de Condominio y las personas afectadas debe reportar a los cuerpos de seguridad del Estado: Policía Regional y Municipal, CICPC, Bomberos, entre otros, a fin de canalizar de forma inmediata y oportuna los casos de riñas personales, escándalos en las torres y áreas comunes, permanencia de personas bajo efectos de: alcohol, estupefacientes, conductas indecorosas o agresivas, hurtos, robos, desvalijamientos de vehículos, daño a propiedad privada, alteración del orden público e incendios.
  31. El personal de seguridad debe prohibir la entrada al conjunto de recipientes con sustancias inflamables, como bombonas de gas doméstico y otros relacionados, que atenten contra la salud e integridad física de las personas y de los inmuebles.
  32. En el caso del ingreso de gases de uso industriales debe ser manipulado por el personal calificado para su uso. Será responsabilidad absoluta del propietario o inquilino titular del aspecto de seguridad y prevención derivado del ingreso de las mismas al conjunto.
  33. El personal de seguridad se someterá a las evaluaciones de control y seguimiento que la Junta de Condominio considere necesarias realizar, y acatará las mejoras sugeridas en los procesos de seguridad. Se realizará el respectivo informe que será divulgado en las carteleras y página web del conjunto para el conocimiento de los propietarios e inquilinos.

 

Sobre las sanciones

  1. En caso de incumplimiento de alguna norma, se hará el llamado de atención de manera verbal y escrita a los propietarios/inquilinos involucrados, a través de la Junta de Condominio, y la comisión de disciplina.
  2. Agotada la vía de conciliación, se tramitará ante los organismos externos competentes.

 

NOTA:

Aquellos propietarios que tengan alquilados sus apartamentos deberán hacer llegar estas normas a sus inquilinos y todos los residentes deben instruir a su personal doméstico sobre la obligatoriedad de estas normas.

 

Cumpliendo con las normas establecidas en el Reglamento de Convivencia evitaremos:

  1. Accidentes personales
  2. Robos de apartamentos y vehículos
  3. Disgustos con los vecinos
  4. Malos olores en los bajantes, pasillos y apartamentos
  5. Perturbación en la entrada y salida de vehículos y peatones
  6. Deterioro de las áreas comunes.

 

Basamento Legal

Documento de Condominio Bayona Country II

Ley de Propiedad Horizontal

Ordenanza Sobre Convivencia Ciudadana

Ordenanza sobre Ambiente Libre de Tabaco

Ordenanza Sobre Protección Animal

Decreto 35 Sobre Ruidos Molestos

LOPNA, Defensoría Municipal.

 

Si TODOS cooperamos podemos vivir en PAZ Y ARMONÍA que es la meta de todos nosotros y recordamos: “Nuestros derechos terminan donde comienzan los derechos de los demás”.

Fecha de actualización: Agosto 2017